domingo, 2 de noviembre de 2008

MAGISTRADOS JORGE RAMIREZ ADRIANA VILLANUEVA


Inconductas de cuestionados magistrados son casos singulares y han merecido sanción inmediata

1. Los magistrados de Poder Judicial tienen la misión de resolver con arreglo a la Constitución y ley los conflictos que afectan a los ciudadanos. Para asegurar la imparcialidad de las resoluciones judiciales, los ciudadanos gozan de la garantía constitucional de independencia jurisdiccional, lo cual significa que ninguna otra autoridad o persona puedan intervenir en el sentido de las resoluciones judiciales, salvo el magistrado superior que en cumplimiento del principio de la doble instancia, confirme o revoque su fallo. La Constitución ordena que el juez, a la hora de emitir una resolución, sólo le deba obediencia a la ley. 2. Sin embargo, puede darse el caso que un magistrado utilice incorrectamente la garantía constitucional de la independencia jurisdiccional, escudándose en ella para adoptar una decisión arbitraria, fuera de la ley y del sentido de la justicia. Para estos casos, existe el procedimiento disciplinario a cargo de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA). 3. En los casos de los jueces de Lima y Cono Norte, respecto al conflicto entre accionistas de una conocida empresa de radiodifusión, la OCMA tomó acción inmediata y dispuso la suspensión de los magistrados JORGE ANIBAL EULOGIO RAMIREZ VELASCO y ADRIANA BETSABE VILLANUEVA PEIRANO, mientras duren los procesos de investigación disciplinaria. 4. Hoy, 25 de julio, el Vocal Supremo Titular Dr. Javier Román Santisteban, quien tiene a su cargo la investigación de este caso, se pronunció por la destitución de ambos magistrados, por lo que remitió el legajo al Presidente del Poder Judicial, Dr. Hugo Sivina Hurtado, a fin que el expediente sea enviado al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), órgano que debe proceder de acuerdo a las funciones que la ley le faculta. 5. El Poder Judicial se encuentra en pleno proceso de refundación y reestructuración, con el objetivo de mejorar significativamente los estándares de transparencia, calidad y eficiencia, que reclama la ciudadanía. En la presente circunstancia en que se ve expuesto a un serio cuestionamiento social, es también el momento oportuno para afirmar tajantemente que sus actuales autoridades no permitirán que acciones singulares de algunos de sus miembros afecten la institucionalidad del PoderJudicial, legado que merecen las nuevas generaciones, quienes tienen derecho a mejores oportunidades en un clima de democracia, paz y seguridad jurídica. Secretaría GeneralPresidencia del Poder JudicialLima, 25 de julio del 2003

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